Subvención para A Coruña de Aplicaciones informáticas, diseño web, maquinaria y mobiliario

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AYUDAS A LA CONSOLIDACIÓN Y AL FORTALECIMIENTO DEL TEJIDO EMPRESARIAL EN LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA A
TRAVÉS DEL APOYO A LA INVERSIÓN EN BIENES INVENTARIABLES. 

Ampliación de plazo de convocatoria. Abierta hasta el 6 de abril.

Beneficiarios

Personas físicas y jurídicas promotoras de iniciativas empresariales en el ámbito provincial de A Coruña, y que en la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas, reúnan los siguientes
requisitos:

Personas físicas:

Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualista de colegio profesional para la realización de la inversión para la que se solicita la ayuda, con una antigüedad máxima de 5 años desde la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas.
Tener el domicilio fiscal y el centro de trabajo en algún municipio de la provincia de A Coruña.

Personas jurídicas:

La fecha de constitución de la empresa y la fecha del alta censal, deben tener una antigüedad máxima de 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención.
El domicilio fiscal y el centro de trabajo deben estar en un municipio de la provincia de A Coruña. Estar inscritas en el Registro Mercantil, en el caso de las entidades que estén obligadas.

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Proyectos Subvencionables y Gastos Subvencionables

1.- Aplicaciones informáticas: importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia empresa. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas webs (nueva creación, actualización y mejoras sustanciales), siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
(Quedan excluidos expresamente: hosting, dominios, mantenimientos de la aplicación informática, canons…)

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2.- Maquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de
transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.
(Quedan excluidos expresamente: los elementos de transporte, el material fungible para la realización de la actividad…)
3.- Utillaje: Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónoma o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas y que sean necesarias para la realización de la actividad.

(Quedan excluidos expresamente: el material no inventariable (informático, de oficina, etc), material fungible para la realización de la actividad (materias primas, productos de limpieza y aseo, y otros aprovisionamientos), material cultural inventariable (instrumentos musicales, libros y Cds para biblioteca, etc.), vestuario, señalización…)

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4.- Mobiliario: Mobiliario, material y equipos de oficina, con la excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.

(Quedan excluidos expresamente: obras, reparaciones, instalaciones, artículos de decoración, televisores, alumbrado… )
5.- Equipos para procesos de información: Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
(Quedan excluidos expresamente: los sistemas de seguridad, teléfonos móviles…)
• Plazo de Realización de la Actividad Subvencionable
Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018
• Plazo de Presentación
Hasta las 14:00 horas del 22 de marzo de 2018
• Cuantía Subvencionable
80% de la inversión realizada y como máximo 20.000 € pudiendo llegar a 23.000 € en caso de que la persona promotora sea una mujer, la persona tenga una discapacidad igual o superior al 33%, la empresa esté en un ayuntamiento con menos de 20.000 habitantes.
Inversión mínima: 2.500 €
Inversión máxima: 25.000 €