Abierta la convocatoria de subvenciones para Hostelería y otros establecimientos cerrados, con el objetivo de apoyar al sector cuyos negocios quedaron afectados por los cierres regulados por la normativa dictadas por las autoridades sanitarias.
La Xunta de Galicia impulsa medidas para fomentar las actividades económicas y apoyar el mantenimiento de empleo en la hostelería de Galicia y otras actividades cerradas conforme las normativas.
Programas y presupuestos
Esta orden regula dos programas de ayudas:
- Programa I Hostelería: ayudas al sector de Hostelería con un presupuesto de 12.000.000€ con cargo a fondos finalistas y fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Programa II Otras actividades cerradas: ayudas a establecimientos cerrados por la normativa dictada por las autoridades sanitarias con un presupuesto de 3.000.000€ con cargo a fondos finalistas y fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El procedimiento de concesión se establece por concurrencia competitiva.
Si quieres informarte sobre estas ayudas, contáctanos rellenando el formulario al finalizar esta publicación.
Personas beneficiarias
Hostelería
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, personas físicas o con personal contratado por conta ajena a su cargo; las microempresas y las Pymes del sector de hostelería que cumplas los siguientes requisitos:
- Tener domicilio fiscal en Galicia
- Estar afectada por los supuestos cierres de establecimiento, o en el caso de hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, por el cierre perimetral del ayuntamiento en el que se sitúan, dictados por la autoridad sanitaria o la autoridad competente delegada por la Xunta de Galicia en as órdenes y decretos que se relacionan.
2. Para los efectos de estas ayudas se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos.
3. Así mismo, para los efectos de estas ayudas se entiende que está afectado por el cierre, aquel establecimiento que no pueda estar abierto al público el interior del mismo, independientemente del servicio en terrazas o del servicio a domicilio o recogida en el local.
4. Dada la naturaleza extraordinaria, tanto de las actuaciones subvencionables de estas bases reguladoras, como de la situación de estado de alarma y emergencia sanitaria de la cual derivan y que provocó que la mayor parte de personas autónomas y empresas habían solicitado aplazamiento de sus deberes tributarios, frente a la Seguridad Social o a la Administración de la Comunidad Autónoma, o mismo no puedan afrontar transitoriamente su satisfacción puntual, de acuerdo con el establecido en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido, siempre que se den las siguientes circunstancias que deberán acreditarse mediante la declaración responsable.
5. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en que concurra alguna del resto de circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
Otras actividades cerradas
1. Podrán ser personas beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, personas físicas o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo, las microempresas y las pymes de sectores afectados por el cierre de la actividad conforme la normativa sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Quedan excluidos los establecimientos de hostelería y restauración y los establecimientos de ocio y entretenimiento, como las salas de fiestas, discotecas, pubs, café-espectáculos y furanchos, por estar encuadrados en el Programa I de esta orden.
3. A los efectos de estas ayudas se entenderá que está afectado por el cierre aquel establecimiento que no pudiera haber abierto según la normativa sanitarias, según el número 4 de las medidas especiales para determinadas actividades del anexo de la Orden de 26 de enero de 2021. Se considerarán incluidas las atracciones de feria a que se refiere el punto segundo.2
de la referida orden, así como de la Orden de 3 de diciembre de 2020, siempre que se trate de actividades en las cuales no existe establecimiento abierto al público.
4. Dada la naturaleza extraordinaria, tanto de las actuaciones subvencionables de estas bases reguladoras, como de la situación de estado de alarma y emergencia sanitaria de la que derivan y que provocó que la mayor parte de personas autónomas y empresas habían solicitado aplazamiento de sus deberes tributarios, frente a la Seguridad Social o a la Administración de la Comunidad Autónoma, o mismo no puedan afrontar transitoriamente su satisfacción puntual, de acuerdo con el establecido en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones
de Galicia, se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al día en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido, siempre que se den las siguientes circunstancias que deberán acreditarse mediante la declaración responsable.
5. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en que concurra alguna
del resto de circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
Importe de las ayudas
Para Hostelería
1. El importe de la ayuda por establecimiento determinará en función de la fecha de cierre del mismo, o en el caso de hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos por la fecha cierre perimetral del ayuntamiento en que se sitúen de la siguiente manera:
– Los establecimientos cerrados desde lo 27 de enero de 2021 percibirán una ayuda única de 1.900 €.
La misma cantidad percibirán los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamiento cuyos ayuntamientos fueran objeto de cierre perimetral desde lo 27 de enero de 2021.
– Los establecimientos cerrados desde lo 21 de enero de 2021, percibirán una ayuda única de 2.200 €. La misma cantidad recibirán los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamiento cuyos ayuntamientos fueran objeto de cierre perimetral desde lo 21 de enero de 2021.
– Los establecimientos cerrados, en virtud de dos o mas órdenes de las comprendidas en las alíneas b), d), f) y h) del artículo 18.1 percibirán una ayuda única de 2.700 €.
La misma cantidad percibirán los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamiento cuyos ayuntamientos fueran objeto de cierre perimetral en virtud de dos o mas decretos de los comprendidos en las líneas la), c), y) y g) del artículo 18.1.
2. En el caso de los establecimientos que ocupen 10 personas trabajadoras o más de 10 se incrementará en 1.000 € la cantidad señalada en las líneas anteriores.
3. Las ayudas se concederán para cada establecimiento paralizado pudiendo tener la persona beneficiaria más de un establecimiento con pleno derecho a la ayuda. De este modo deberá presentarse una única solicitud por titular y, en el caso de ser titular de más de un establecimiento afectado por el cierre de las órdenes citadas en el artículo 18, en esa misma solicitud figurarán todos los establecimientos afectados por el cierre de los cuáles sea titular.
Para otros establecimientos cerrados
1. El importe de la ayuda por establecimiento se determina en función de la fecha de su cierre, de la siguiente manera:
– Los establecimientos cerrados desde lo 27 de enero de 2021 percibirán una ayuda única de 1.900 €.
– Los establecimientos cerrados desde lo 21 de enero de 2021 percibirán una ayuda única de 2.200 €.
– Los establecimientos cerrados, en virtud de dos o más órdenes de las comprendidas en las líneas la), b), c) y d) del artículo 29 percibirán una ayuda única de 2.700 €. Igualmente percibirán una ayuda única de 2.700 € las actividades de atracciones de feria a que se refiere el punto 3 del artículo 29.
En el caso de los establecimientos que ocupen 10 personas trabajadoras o más de 10, se incrementará en 1.000 € en las líneas anteriores.
Las ayudas se concederán para cada establecimiento paralizado y, por tanto, la persona o entidad beneficiaria podrá tener más de un establecimiento con pleno derecho a la ayuda. De este modo,
deberán presentar una única solicitud por titular y, en el caso de ser titular de más de un establecimiento afectado por el cierre de las órdenes citadas en el artículo 30, en esa misma solicitud figurarán todos los establecimientos afectados por el cierre de los cuáles sea titular.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es un mes desde el 24 de febrero o hasta agotarse el crédito.
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