Galicia Exporta Digital es una subvención que tiene como objetivo apoyar a las empresas de Galicia en sus procesos de internacionalización digital conscientes de que el desenvolvimiento de las tecnologías digitales suponen un enorme potencial para la mejor de la competitividad en los mercados internacionales., considerando el el desenvolvimiento de planes empresariales de internacionalización digital repercuten en las posibilidades de negocio.
Esta ayuda financia hasta el 80% de proyectos de internacionalización digital con un mínimo de 25.000 euros de inversión. En esta nueva edición la partida destinada a impulsar empresas será de 6 millones de euros. En la anterior edición se invirtieron 5.6 millones para más de 150 proyectos empresariales.
Esta subvención se concede por orden de presentación de solicitudes, si te interesa contáctanos rellenando el formulario que está al final de este post.
Beneficiarios potenciales
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión.
b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir de 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización, deberá hacerse antes del final del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.
d) También podrán ser beneficiarias aquellas pymes dedicadas al comercio minorista, que no precisan estar dadas de alta en programas del punto anterior.
y) Que estén al día de sus deberes con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
2. No podrán tener la condición de beneficiarias:
a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan los deberes del artículo 11 de la citada Ley.
Inversiones y gastos computables
Solo se podrá presentar y aprobar una solicitud por empresa, con un gasto subvencionable mínimo igual o superior a 25.000€ y un máximo de 125.000€. En el caso del comercio minorista el gasto subvencionable mínimo debe ser igual o superior a 15.000 euros por empresa y máximo de 125.000 euros por empresa.
Se podrán subvencionar los siguientes tipos de gastos
a) Consultoría necesaria para la elaboración de:
- Diagnóstico de potencial exportador digital (3.000€).
- Planes de internacionalización digital multicanal (3.000€).
- Planes de mercados electrónicos concretos (5.000€).
- Gastos de asesoría jurídica y legal para la internacionalización digital (5.000€).
b) Software de:
- Soluciones tecnológicas P.I.M. (Product Information Management) (6.000€).
- Adquisición, programación a medida e integración de conectores entre plataformas y con sistemas de información (ERPs) (30.000€).
- Soluciones de analítica y visualización de datos (30.000€).
- Soluciones de inteligencia automatizada par ala optimización de supply chain y de fullfillment (22.000€).
- Soluciones de inbound marketing internacional (6.000€).
- Creación y adaptación de tiendas online (6.000€).
c) Otros gastos de:
- Creación y adaptación de catálogos online (4.000€).
- Campañas de posicionamiento SEM (10.000€).
- Soluciones de software de pago por uso (10.000€).
Cuantía de las ayudas
La subvención será de un máximo del 80% de los gastos subvencionables.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de inicia el miércoles 27 de enero de 2021 y finaliza el 30 de junio de 2021 o hasta que se agote el crédito destinado.
Solicítanos más información a través de:
986 16 83 32
info@esquio.es
O rellena el siguiente formulario