La Xunta de Galicia, abre la convocatoria para solicitar la subvención para agencias de viajes en Galicia, y tiene como objetivo contribuir al mantenimiento de las agencias de viajes como canal principal de comercialización del destino Galicia.
La convocatoria cuenta con 2,4 millones de euros, que se destinan entre los siguientes gastos subvencionables:
- Gastos que obligatoriamente debe realizar en cumplimiento de la normativa turística con respecto a la póliza de responsabilidad civil y garantía en materia de viajes combinados.
- Gastos derivados de la creación de producto y/o comercialización del destino Galicia.
- Gastos derivados de la transformación digital.
Esta subvención se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, si te interesa contáctanos rellenando el formulario que está al final de este post.
¿A quién va dirigido?
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agencias de viajes, entendiendo por tales las empresas turísticas descritas en el artículo 83 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, tanto en su categoría de mayoristas, minoristas y mayoristas-minoristas, que tengan su domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Requisitos
1. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
2. Asimismo, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la definición contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.5.2003), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.
3. Las entidades solicitantes deberán mantener su operatividad durante todo el ejercicio del 2021 en la modalidad de atención al público correspondiente a su clasificación. Esta atención podrá ser de carácter presencial, telefónica o telemática. La Administración autonómica podrá requerir la documentación que considere pertinente que acredite esta circunstancia.
4. A efectos de las ayudas de minimis conforme a la normativa aplicable, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.
5. Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
6. No podrán obtener la condición de beneficiaria:
– Aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
– Aquellas entidades que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia Turismo de Galicia en los últimos 2 años.
– Las agencias de viaje que tengan su domicilio social y fiscal fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Objeto
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que haya incurrido la entidad solicitante durante el año 2021 con respecto a los conceptos siguientes:
1.1. Gastos que obligatoriamente debe realizar en cumplimiento de la normativa turística con respecto a la póliza de responsabilidad civil y garantía en materia de viajes combinados.
En concreto, serán gastos subvencionables:
a) La póliza de responsabilidad civil para afianzar el normal desarrollo de la actividad de la Agencia que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad, que será directa o subsidiaria, según la utilización de medios propios o no en la prestación del servicio, en los términos exigidos por la normativa en vigor (artículo 6.1 del Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo).
b) Los costes de la constitución de la fianza o de la inclusión de la Agencia en el fondo de garantía para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 25/2018, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.
El importe máximo de la subvención para este concepto será del 100 % del gasto subvencionable, cuando estos gastos no superen los 1.200 €.
En caso de que el importe del gasto subvencionable de la entidad solicitante supere los 1.200 €, el importe de la ayuda sobre la cuantía que exceda de los 1.200 € será de un máximo del 80 % de la citada cuantía y, en todo caso, el importe de la subvención será como máximo de 2.500 €.
1.2. Gastos derivados de la creación de producto y/o comercialización del destino Galicia.
Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que haya incurrido la entidad solicitante, a partir de 1 de enero de 2021, relativos a la creación de producto y/o comercialización del destino Galicia, acorde con los requisitos que se indican:
a) Gastos relacionados con el diseño y elaboración de soportes de comunicación, ya sean gráficos o audiovisuales, tales como folletos, cartelería, flyers, bancos fotográficos, vídeos, spots… así como de elementos de promoción (merchandising).
b) Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
c) Gastos relacionados con la promoción en línea, tales como actualizaciones de páginas web, landing pages, acciones para la mejora del posicionamiento en buscadores SEO, email marketing, marketing digital, plataformas de comercialización, social media, blogs y redes sociales.
d) Gastos derivados de los costes de la pertenencia a grupos de compra y/o gestión de uso de herramientas para la creación de producto turístico y/o de comercialización del destino Galicia.
1.3. Gastos derivados de la transformación digital.
Se considerarán los conceptos de:
a) Gastos derivados de los costes de las licencias de programas de gestión para 2021.
b) Gastos derivados de herramientas de comercialización y de servicios (IATA, AMADEUS, etc.) para 2021.
c) Gastos por la adquisición de equipamiento informático, software y comunicaciones.
d) Gastos derivados de asistencias en programación, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información.
e) Gastos derivados de asistencias para actividades de digitalización (gestión de plataformas, web, creación de contenidos, gestión de redes sociales, community manager, etc.).
2. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penitenciarias, ni ninguno otro fuera de los especificados.
El IVA no será subvencionable, excepto cuando no sea recuperable o compensable, conforme dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. El importe máximo de subvención para los conceptos de los puntos 1.2 y 1.3 será del 100 % del gasto subvencionable con los límites que a continuación se expresan:
- Para empresas de hasta 2 trabajadores: 5.200,00 euros.
- Para empresas de 3 a 6 trabajadores: 11.200,00 euros.
- Para empresas de 7 a 19 trabajadores: 16.200,00 euros.
- Para empresas de 20 o más trabajadores: 21.200,00 euros.
Si la entidad solicitante tiene más de una sucursal el límite se ampliaría de la siguiente forma:
- Entre 2 y 3 sucursales: 2.000 euros.
- De 4 o más sucursales : 3.500 euros.
Para conocer todos los detalles de la subvención entra en la página oficial de la sede electrónica aquí.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es desde el 20 de febrero y finaliza el 22 de marzo de 2021.
Solicítanos más información a través de:
986 16 83 32
info@esquio.es
O rellena el siguiente formulario