Los trabajadores acogidos a ERTES pueden hacer formación bonificada.

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El pasado día 17 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en él se establecen una serie de medidas.

Además de la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo, también se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la formación programada por las empresas, regulada en el capítulo II, podrán participar los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

¿Quien puede participar en la formación bonificada?

En la Formación Bonificada o Programada pueden participar los trabajadores con contratos de modalidad fijos-discontinuos en los períodos de ocupación y no ocupación, los que acceden al desempleo durante el periodo lectivo, y los empleados afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (también por fuerza mayor), en sus períodos de suspensión de empleo.

Así pues, los trabajadores afectados por ERTES podrán seguir realizando o realizar formación programada a empresas (formación bonificada)

La existencia de bonificaciones en la formación profesional, nos hace un poco más fácil la crisis actual, las empresas necesitan innovación, la cual implica más conocimiento y una mayor necesidad de formación.

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