La Xunta de Galicia abre el plazo de solicitudes para el Programa Cheque Dixitalización Covid-19 – IG300E para hacer frente a la situación provocada por el Covid-19.
AYUDAS DEL 80% HASTA LOS 9.600€
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¿Cuánto me subvencionan?
La inversión subvencionable deberá estar comprendida entre los 1.500 € y los 12.000 € de gasto, alcanzando la ayuda una intensidad del 80% hasta los 9.600 €.
Esta ayuda será del 80% de las posibles siguientes inversiones:
1. Activos de los siguientes tipos:
– Equipos informáticos, sensórica, wearables y otra equipación electrónica.
– Licencias de software estándar de mercado. Para comprobar que se trata de un producto, se verificará que existe una página web pública disponible en internet donde, como mínimo, se expliquen las características del software y las condiciones en que se comercializa.
– Dispositivos de conectividad cuando el trabajo se desarrolle en una zona rural en que se deban realizar gastos extraordinarios para adaptar la conexión a necesidades de acceso a las redes.
2. Gastos de suscripción a software como servicio estándar de mercado (comprobado cómo en el punto anterior) abonados por parte del solicitante durante el período de gasto subvencionable. En caso de que el sistema de adquisición supere en un año a fin del plazo de ejecución de la ayuda, el período restante se descontará del gasto subvencionable a pro rata.
3. Colaboraciones externas encaminadas a la adaptación y personalización de los sistemas digitales y al entrenamiento sobre su aplicación y uso.
La suma del gasto subvencionable en las líneas a) y b) no superará los 10.000 €. El máximo de gasto subvencionable en la línea c) será de 4.000 €.
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Pymes, microempresas y Autónomos de los siguientes sectores:
- Hostelería y turismo con los siguientes CNAE 2009: 55, 56, 7711, 7721, 79, 9004, 91 y 93
- Comercio al por menor con los siguientes CNAE 2009: 45 y 47
- Transporte, toda la rama H del CNAE 2009 (transporte y almacenamiento)
- Peluquería y estética personal, tintorerías, servicios de reparación y otros con los siguientes CNAE 2009: 95, 9601, 9602, 9603, 9604 y 9609.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación está abierto desde el 13 de julio hasta el 30 de septiembre o hasta agotarse el crédito disponible.
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Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia NO competitiva (por orden de solicitud hasta agotar presupuesto).
Incluidas en el régimen de minimis.
Cuantía de las ayudas
La inversión subvencionable deberá estar comprendida entre los 1.500 € y los 12.000 € de gasto, alcanzando la ayuda una intensidad del 80% hasta los 9.600 €.
Nosotros te ayudamos
Si crees que te interesa solicitar la ayuda tienes alguna pregunta, ponte en contacto con nosotros rellenando el siguiente formulario o llámanos también puedes contactarnos al 981 551 737 ó 986 16 83 32.